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La reforma del Código Penal supone un avance en la protección de la fauna.

El anterior Código Penal prohibía, con respecto a las especies amenazadas, cazar, pescar y realizar actividades que impidieran o dificultasen su reproducción o migración, o destruyeran o alterasen gravemente su hábitat (Art. 334). Cualquiera de estas actividades podía ser sancionada con una pena de prisión de cuatro meses a dos años. Esta redacción incluía sólo a las especies amenazadas, es decir, aquellas que estuvieran catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables, quedando fuera de la protección penal el resto de especies protegidas. Ahora, se incluyen todas las especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Este cambio hace, por ejemplo, que este delito dé cobertura a unas 250 especies más de aves. De esta forma, matar a un petirrojo o destruir un nido de golondrina serán constitutivos de un delito y no sólo, por ejemplo, disparar a un águila imperial ibérica.

Con esta nueva versión se da cumplimiento al artículo 3.f) de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal que solicita a los Estados miembros adoptar normas penales para prohibir la matanza, la destrucción, la posesión o la apropiación de especies protegidas de fauna o flora silvestres. Esto no sólo incluye a todas las especies incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas, tanto autonómicos como nacional, sino a todas las especies incluidas en los anexos IV de la Directiva Hábitat y anexo I de la Directiva de Aves.

Según David de la Bodega, coordinador de la Red Europea contra los Delitos Ambientales (ENEC en sus siglas en inglés) creada por SEO/BirdLife, “esta reforma supone una avance en la defensa de la fauna silvestre a través del derecho penal y el cumplimiento por parte de España de las exigencias de la legislación de la UE en materia ambiental”.

Además de la ampliación de la cobertura de protección penal a todas las especies protegidas, la reforma del Código Penal tipifica nuevas conductas como delito. Este es el caso del marisqueo ilegal (artículo 335), el abandono de animales (337 bis) o la ampliación del delito de maltrato animal, incluyendo algunas conductas como el sometimiento de los animales a explotación sexual (artículo 337).

Por otra parte, las penas de algunos delitos como el de incendio se endurecen al establecer una condena mínima de tres años en aquellos casos en los que las quemas fueran de especial gravedad. Además, para los casos de maltrato animal se introduce la posibilidad de inhabilitar al autor del delito para la tenencia de animales.

Junto a estas cuestiones, el Código Penal también recoge ahora otras exigencias de la Directiva 2008/99/CE como la posibilidad de que una conducta sea considerada delito ambiental, no sólo cuando hay una voluntad expresa de provocar el daño (dolo), sino también por una imprudencia grave. Este es el caso de la caza o pesca de especies protegidas o los referidos al manejo de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas.

Algunas de estas reformas se incluyeron en las últimas recomendaciones de la ENEC aprobadas durante el I Taller Europeo sobre los delitos ambientales celebrado en Madrid el pasado mes de febrero de 2015. El objeto de este taller, que reunió a 35 expertos en delitos ambientales de la UE, fue analizar las deficiencias de transposición de la Directiva 2008/99/CE en los diferentes Estados miembros de la UE, incluida España.

La ENEC está formada por abogados, profesionales del derecho y del medio ambiente y autoridades encargadas de luchar contra el crimen ambiental. Su creación se enmarca dentro de un proyecto coordinado por SEO/BirdLife, y cuenta con el apoyo del Programa de Justicia Penal de la UE, que facilitará, entre otras cosas, el intercambio de información y experiencia de los profesionales del derecho ambiental en toda la UE.